“CASO BARALDINI – LA ARENA SA – COLABORACIÓN Y NEGOCIOS, EL ENOJO Y OTRO ATAQUE DE LA ARENA SA. CONTRA JUAN CARLOS TIERNO”

                                                                        Santa Rosa, 1 de Septiembre de 2010     
                                                       
                                     COMUNICADO

El 1º de Septiembre el candidato a Gobernador Juan Carlos Tierno dialogó con distintos medios: LU 33, Canal 6 Comunitario, Radio Contacto, LU 37 de Gral Pico, donde dio a conocer las notas presentadas a La Arena S.A ., al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Oral Federal de Santa Rosa-La Pampa.

Derecho a Replica ( nota presentada a La Arena S.A .)

Por falseamiento intencionado con mención de su nombre en la operación incluida en el producto comercial de esa S.A de fecha 26/08/10 intitulado “LIBERADO POR TIERNO EN 1984 GAUNA FUE ACUSADO POR PARTICIPE” Desde el 20 de Diciembre de 1983 recopiló los elementos que pudieran existir sobre posibles violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de facto en La Pampa , dicha recopilación fue entregada el 15 de febrero de 1984 incluso con anuncio a la comunidad y reflejado en todos los medios de comunicación de La Pampa , sin imputar, deslindar, ni “liberar” a persona alguna, poniéndose ese material en conocimiento de la justicia penal provincial, y que en todo su trámite como es de público conocimiento estuvo a cargo el Instructor designado, el insigne Crio Gral OMER TIMOTEO TROHUIL.
 Si todos hubieren actuado como La ARENA S.A ., ningún juicio se hubiera podido realizar, porque tal como hace poco lo tuvieron que reconocer para no caer en falso testimonio, ocultaron el conocimiento de detenciones ilegales “para que no le cierren el diario”, y así también en 1979 montaron otra operación no para atacar a Tierno sino para elogiar al entonces jefe de policía BARALDINI al que hoy tratan de “represor prófugo”, sin embargo, en aquel tiempo diciéndose que tenían “actividad INDUSTRIAL” recibían millones de pesos de la intervención militar usando para darle apariencia legal a una ley (nro 274 de Promoción Industrial) que solo benefició a esta S.A y a ningún otro medio. En conclusión: Si hubiera sido por “ LA ARENA S.A. respecto de esos hechos hoy juzgados, hubiera habido ocultamiento y engaño al pueblo y que por lo hecho a partir de diciembre de 1983 en LA PAMPA pudo haber memoria y justicia.

Operación Financiera- Patrimonial (nota enviada al Tribunal de cuentas de Sta Rosa-La Pampa)

Se refiere:

 1) A la “operación financiera-patrimonial producida entre la “intervención de facto” y La Arena S.A ., usando para ello la Ley N º 274 y la norma de facto bajo forma de decreto ( Nº 3916 del 30/12/1977 ) que ubica a La Arena S.A. como industrial, observando que para tal actividad el peticionante-beneficiario debía cumplir con una inversión propia y a partir de ese monto, podía darse el crédito “sobre el monto invertido” y que podía ser hasta un 20% si la inversión era de entre $ 3.000.000 m/n y los $ 5.000.000 m/n y de hasta un 40 % cuando se justifique una inversión superior a los $ 5.000.000 m/n (art 5 inc b) apartados 1 y 2, Ley 274. Pero de acuerdo a dicho decreto ningún monto invertido existió y, pese a ello, se concretó la disposición de fondos públicos a La Arena S.A .-

2) A la falta de adecuación a la condición sine qua nom de la misma ley, deviene así la nulidad manifiesta del acto jurídico, y ello, sin necesidad que la nulidad haya sido juzgada (Art. 1038 del Cód. Civil). Determinar si se trataría de un caso de simulación y de lo prescripto en el art. 1044 del Cód.Civil. Y también si existió daño (art.1068 C.C.) y abuso de derecho (art 1071 C .C), correspondiendo la reivindicación por parte del Estado de Derecho respecto a esos fondos Públicos ( arts. 858, 1052 y Ctes, del C.C . Observando que ningún acto de esas características podría ser objeto de confirmación y por lo demás, es imprescriptible la acción de reivindicación de todo lo que está fuera del comercio y como lo son los fondos del erario público.

3) Solicitó se expida el Tribunal de Ctas de La Pampa para determinar si se ha producido situación de ilegitimidad, perjuicio o daño respecto al patrimonio del Estado y, o judicialmente, en virtud de la imprescriptibilidad aplicable. Así como también se expida sobre la legitimidad o no de la operación incluida en el decreto Nº 3916 y si ello no constituyó una violación de la misma ley que se usara para el envío de fondos públicos a una empresa particular, en este caso La Arena S.A. dentro de la competencia específica de ese Tribunal.

Se adjunta Norma de Facto (“decreto”) Nº 3916
Ley Nº 274 por la que se instituye un plan de fomento a la Producción Industrial

Gracias por su difusión, atentamente

                                                           PRENSA